EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL AVALA EL VALOR DE REFERENCIA, PERO DEJA ABIERTO EL DEBATE SOBRE SU DESARROLLO NORMATIVO
El Tribunal Constitucional ha avalado el uso del “valor de referencia” del Catastro como valor mínimo para tributar en la transmisión de inmuebles, al considerar que refleja la capacidad económica del contribuyente y que el sistema es conforme a la Constitución. El tribunal entiende que este mecanismo mejora la eficacia administrativa al evitar comprobaciones individualizadas con visita al inmueble y sostiene que tiene en cuenta las características específicas de cada propiedad.
En su sentencia, el alto tribunal subraya que el sistema persigue una finalidad legítima: reforzar la eficacia en la gestión tributaria. De este modo, la Administración puede asignar un valor al inmueble sin necesidad de iniciar un procedimiento individual de comprobación presencial, como venía exigiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
No obstante, la resolución reconoce que la individualización de los valores se realiza mediante circulares e informes de la Dirección General del Catastro que carecen de carácter normativo y no constituyen un desarrollo reglamentario formal de la ley.
Para Impuestalia, así como para la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF), este reconocimiento respalda los recursos presentados, centrados precisamente en la falta de un desarrollo reglamentario adecuado. Por ello, la sentencia no cierra la controversia, sino que mantiene abierto el debate jurídico sobre el valor de referencia.
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