El Tribunal Supremo determina que cabe solicitar la devolución de las liquidaciones de plusvalías con pérdidas aunque sean firmes.

Abre la posibilidad a reclamaciones masivas para obtener la devolución de las liquidaciones de la Plusvalía Municipal pagadas en operaciones con pérdidas más los intereses correspondientes.

El Tribunal Supremo determina que cabe solicitar la devolución de las liquidaciones de plusvalías con pérdidas aunque sean firmes.

La Sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017 del 11 de mayo, declaró inconstitucional la obligación de pagar el impuesto de la plusvalía municipal si en la trasmisión del suelo de naturaleza urbana no había habido incremento de valor en el contribuyente, es decir, cuando se trasmitía con pérdidas.

Desde entonces han sido muchos los ciudadanos que tuvieron que pagar este impuesto, a pesar de no haber existido un incremento de valor del terreno en la trasmisión, y la doctrina jurisprudencial sólo tenía abierta la puerta a reclamar la devolución de las liquidaciones no firmes, las que fueron recurridas en plazo.

Ahora, la Sala de lo Contencioso - Administrativo del Tribunal Supremo, ha revisado la jurisprudencia y ha considerado que la declaración de inconstitucional del 2017 no impone ninguna limitación de efecto, por lo que todas las liquidaciones pagadas de dicho impuesto en operaciones de transmisión sin incremento de valor de los terrenos son nulas de pleno derecho.

Por lo tanto, se puede pedir su revisión, aunque estén prescritas.

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