El Tribunal Supremo establece que las empresas no tendrán que tributar por las devoluciones de impuestos declarados nulos correspondientes a ejercicios prescritos.

El Tribunal Supremo establece que las empresas no tendrán que tributar por las devoluciones de impuestos declarados nulos correspondientes a ejercicios prescritos.

El Tribunal Supremo ha establecido una nueva doctrina tributaria al fijar desde ahora que “la imputación temporal a efectos del Impuesto de Sociedades de las cantidades devueltas por la Administración tributaria, como consecuencia del ingreso indebido de un tributo efectuado por el contribuyente tras la declaración de no ser conforme al Derecho de la Unión Europea del citado tributo, deben imputarse temporalmente en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio en que se produjo el pago del tributo en cuestión”. Eso traerá como consecuencia que dicha devolución quede libre del pago de impuestos, si el ejercicio fiscal en que fueron abonados está prescrito.

Este criterio trasciende al del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH), para el que se ha dictado, ya que afecta a otras muchas devoluciones de ingresos indebidos por impuestos declarados contrarios al Derecho de la Unión Europea o, declarados nulos e inconstitucionales por el Tribunal Constitucional Español, como es el caso del impuesto de la Plusvalía Municipal.

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