LA NULIDAD DE LOS PLANES GENERALES DE ORDENACIÓN PUEDEN REDUCIR HASTA UN 40% EL IMPORTE ANUAL DEL IBI DE LOS INMUEBLES
Según explica D. Felipe Rufino Laffitte, presidente y consejero delegado de Impuestalia, en su tribuna de opinión titulada “Los efectos de la anulación de los Planes Generales de Ordenación Urbana en la tributación del Impuesto de Bienes Inmuebles” cuando un PGOU es declarado nulo, vuelve a aplicarse el plan urbanístico anterior, por lo que el suelo declarado urbanizable o urbano en virtud del Plan General declarado nulo, vuelve a ser considerado como suelo rustico, lo cual provoca reducciones muy notables en el valor catastral y, por tanto, en los importes que deben pagar los propietarios de inmuebles. Consultar artículo de opinión aquí. Pag 30
Municipios como Marbella, Chiclana de la Frontera, Cartagena, Jaén, Ourense o Vigo ya se encuentran entre los afectados.
La cuestión recae directamente sobre los contribuyentes, tal y como advierte D. Felipe Rufino Laffitte: “En los municipios donde el PGOU ha sido declarado nulo, los propietarios deben revisar el IBI y la Plusvalía Municipal pagados en los últimos años o que estén pagando este año 2025 y, en su caso, instar la devolución de las cantidades indebidamente pagadas.”
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